Impuesto de Sociedades 2026: bajada de tipos para pymes y nuevas deducciones

El panorama fiscal de este ejercicio introduce transformaciones de calado en el Impuesto sobre Sociedades (IS). Lejos de ser un año de mera transición, la planificación fiscal se vuelve indispensable tanto para las pequeñas y medianas empresas como para los grandes grupos consolidados.

A continuación, analizamos de manera pormenorizada las principales modificaciones normativas, los nuevos incentivos al fortalecimiento de los fondos propios y el impacto del nuevo mínimo impositivo global.

El «Plan de Desescalada» del Impuesto sobre Sociedades

Una de las medidas de mayor repercusión para el tejido empresarial es la reducción escalonada de los tipos de gravamen generales y especiales para las empresas de menor dimensión. Esta senda, orientada a aliviar la presión fiscal corporativa de forma paulatina, fija los siguientes tipos para el período impositivo actual:

PYMES (Facturación entre 1 y 10 millones de euros): Tras situarse en el 24% el año anterior, en este ejercicio 2026 el tipo de gravamen general se reduce al 23%. Esta bajada continuará de forma escalonada hasta alcanzar el 20% en 2029.

Micropymes (Facturación inferior a 1 millón de euros): Disfrutan de un tramo ultra-reducido. Para este año, tributarán al 19% sobre los primeros 50.000 euros de base imponible, y al 21% para el resto.

Empresas de nueva creación y Startups: Se consolida el incentivo del tipo reducido al 15% durante los dos primeros ejercicios con beneficios (extensible hasta cuatro años en el caso de Startups certificadas).

El incremento de Fondos Propios: La deducción estrella del 20%

La gran novedad y el principal vector de optimización fiscal para las pequeñas empresas se encuentra en el incentivo a la capitalización. Hacienda ha incrementado significativamente el beneficio fiscal por capitalización o reserva de beneficios:

Aumento del porcentaje de deducción: Pasa del antiguo 15% a una deducción de base del 20% sobre las cantidades destinadas a incrementar los recursos propios de la entidad.

Premio a la creación de empleo: Este porcentaje del 20% puede verse incrementado de forma considerable si la empresa aumenta simultáneamente su plantilla media:

  • Incremento de plantilla entre un 2% y un 5%: Deducción del 23%.
  • Incremento de plantilla entre un 5% y un 10%: Deducción del 26,5%.
  • Incremento de plantilla superior al 10%: Deducción de hasta el 30%.

Límites de base imponible y micropymes: Con carácter general, esta reducción no podrá superar el 20% de la base imponible del ejercicio. Sin embargo, para las micropymes, este límite se flexibiliza sustancialmente hasta el 25%.

Para consolidar este beneficio, la norma exige el mantenimiento tanto del incremento de los fondos propios como del nivel de plantilla durante un período mínimo de 3 años. En caso de insuficiencia de base imponible para aplicar la deducción, las empresas dispondrán de los dos ejercicios siguientes para su compensación.

Tributación Mínima Global del 15% para Grandes Grupos y Multinacionales

En el otro extremo del espectro corporativo, y traspasando a la normativa interna las directrices europeas e internacionales (Pilar Dos de la OCDE), entra plenamente en vigor el impuesto mínimo global del 15%.

Esta medida afecta de forma obligatoria a aquellos grupos multinacionales o grandes corporaciones nacionales que cuenten con un volumen de negocios neto superior a los 750 millones de euros en su cifra de facturación consolidada. Este gravamen complementario se liquidará de forma coordinada con los pagos fraccionados del impuesto de sociedades, teniendo su primer vencimiento del periodo normativo entre el 1 y el 20 de julio.

Limitaciones a las bases imponibles negativas y blindaje de los Pagos Fraccionados

El entorno regulatorio también consolida las restricciones que venían aplicándose a las grandes empresas en cuanto a la compensación de pérdidas pasadas:

Límites por volumen de facturación: Las compañías con ingresos entre 20 y 60 millones de euros verán restringida la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores al 50%. Para corporaciones que superen la barrera de los 60 millones de euros, el límite se reduce drásticamente al 25%.

Validación Constitucional: Tras los pronunciamientos judiciales recientes, se consolida la plena legalidad del pago fraccionado mínimo del 23% para empresas cuya cifra de negocios supere los 10 millones de euros, limitando las vías de reducción o bonificación en los adelantos trimestrales a cuenta de la liquidación definitiva.

Prórrogas de incentivos verdes y gastos deducibles ordinarios

El cierre del ejercicio contable debe contemplar incentivos ya tradicionales pero que mantienen plena vigencia normativa:

Libertad de amortización de vehículos eléctricos: Se extiende la ventaja de amortizar fiscalmente de forma acelerada las inversiones destinadas a infraestructuras de recarga y adquisición de vehículos eléctricos afectos a la actividad industrial o mercantil.

Gastos de atención a clientes: Se mantiene el estricto control de deducibilidad, permitiendo imputar como gasto fiscal deducible los desplazamientos, comidas o atenciones de cortesía comercial únicamente hasta el 1% del importe neto de la cifra de negocios.

Mecenazgo: Se flexibiliza y mejora la deducción por donaciones a entidades del tercer sector (ONGs o fundaciones reconocidas), permitiendo minorar hasta el 40% de la aportación, alcanzando el 45% si se demuestra recurrencia de donación con la misma entidad durante dos ejercicios consecutivos.

Conclusión: La relevancia de la Planificación Fiscal Anticipada

Los cambios normativos actuales dibujan un escenario dual: por un lado, una clara oportunidad de optimización de la factura fiscal para las PYMES mediante el fomento de la capitalización; por otro, un régimen de estricto control impositivo para la gran empresa.

Dada la complejidad técnica en el cálculo de los incrementos de fondos propios y los estrictos requisitos de mantenimiento temporal de plantillas y reservas, le invitamos a ponerse en contacto con el equipo de asesores en Sevilla de Bufete Cisneros. Analizaremos la estructura financiera de su compañía para maximizar los beneficios fiscales disponibles con la máxima seguridad jurídica.

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